Mucha gente no lo sabe, pero en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, hay un derecho que en estos tiempos de zozobra y estrés, vivir para el trabajo, horas extra, productividad…que nos falta tiempo para todo.
Pues bien, todos tenemos derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
El ocio o tiempo libre es aquella parte del día que se dedica a actividades que no son laborales, ni tareas domésticas esenciales, generalmente recreativas y usada a discreción por las personas. Es diferente al tiempo dedicado a actividades obligatorias como comer, dormir, hacer tareas,… Puede entenderse como una actividad realizada para descansar del trabajo. La distinción entre las actividades de ocio y las obligatorias no es estricta y depende de cada persona, así estudiar, cocinar o hacer música puede ser ocio para unos y trabajo para otros, pues estas últimas pueden hacerse por placer además de por su utilidad a largo plazo.
El tiempo dedicado al ocio es variable de una sociedad a otra; la antropología muestra que los cazadores-recolectores suelen tener mucho más tiempo de ocio que las personas en las sociedades occidentales; esto hacía que los colonizadores percibieran como extremadamente perezosos a los pueblos indígenas.
En general, en la sociedad occidental, es común que el hombre disfrute de mucho más tiempo de ocio que la mujer en las mismas condiciones .
El derecho al descanso y al tiempo libre está reconocido como tal en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (cita inicial), así como en otros acuerdos de carácter internacional o regional.
En artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966):
[…] reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial […] El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
El artículo 2 de la Carta Social Europea (1961):
[…] Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, las partes contratantes se comprometen:
El artículo 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000:
Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.
El artículo XV, Derecho al descanso y a su aprovechamiento, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948):
Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.
El artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989):
Aunque estos derechos distan mucho de ser efectivos y ejercidos por todas las personas en el mundo sin discriminación alguna; en palabras de Noam Chomsky: parte del motivo por el que el capitalismo parece tener éxito es que siempre ha contado con mucha mano de obra esclava, la mitad de la población. Lo que las mujeres hacen fuera del mundo laboral no cuenta para nada.
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